Código Penal estatal

Artículo 153 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153.- Facultad de no denunciar.

La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el Artículo (deber de denunciar) 151 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del segundo grado, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional reconocido por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Facultad de no denunciar. La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el Artículo (deber de denunciar) 151 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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