Artículo 153 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Facultad de no denunciar.
La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el Artículo (deber de denunciar) 151 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del segundo grado, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional reconocido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.