Artículo 160 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Deber de investigar.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, investigará el hecho con auxilio de agentes de segundad o de Investigación quienes procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho delictivo y de sus autores. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.