Artículo 161 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Dirección de la investigación.
La investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien conducirá a los cuerpos de seguridad pública para el ejercicio de esta función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.