Artículo 162 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- Facultades del Juez de Control durante la investigación.
Corresponderá al Juez de Control, autorizar los anticipos de prueba, resolver excepciones, así como sobre la aplicación de providencias precautorias, técnicas de investigación que requieran control judicial, medidas cautelares y demás solicitudes propias de la etapa de investigación, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías propios de esta etapa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.