Artículo 163 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Reserva de las actuaciones de investigación.
Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por los miembros de los cuerpos de seguridad pública serán reservadas hasta que la persona sea citada para comparecer como imputado o sea detenido. A partir de esos momentos el imputado o su defensor podrán examinar los registros y los documentos de la investigación y obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la Ley.
El Ministerio Público, quienes participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la misma, no podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.