Artículo 164 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado.
Las diligencias de investigación que, de conformidad con este Código requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aun antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el Juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitieren presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.