Artículo 165 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- Providencias precautorias.
El Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, siempre que exista, denuncia o querella del hecho y de la solicitud se desprenda un riesgo para la investigación, bienes, personas o bienes jurídicos.
Son medidas precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:
I.- Prohibición de acercarse a alguien;
II.- Limitación de frecuentar determinados lugares;
III.- Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada; y IV.- Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.
La imposición de medidas precautorias para la protección de la investigación deberá estar debidamente motivada y se tomará en audiencia, escuchando a la persona en contra de la cual se piden. En caso de existir peligro en la demora, no será necesario escuchar previamente a la persona en contra de la cual se solicitan, sin perjuicio de su derecho a solicitar la revisión o modificación de la medida. En este supuesto el Ministerio Público podrá solicitar por cualquier medio la medida precautoria y serán aplicables las disposiciones previstas para la solicitud y resolución de las órdenes de cateo urgentes. Si la solicitud en estos casos es planteada por la victima se resolverá en audiencia privada con el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.