Artículo 167 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Obligación de suministrar información.
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público o los agentes de investigación en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o los agentes de investigación, tiene obligación de comparecer.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos útiles para el esclarecimiento de los hechos, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, pudiendo el Juez, a solicitud del Ministerio Público imponer los medios de apremio permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá imponer los medios de apremio permitidos para la persona o el testigo que rehúsen colaborar con la investigación; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.