Artículo 168 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Testigos.
Los agentes de investigación o el Ministerio Público entrevistarán a las personas que tengan conocimiento sobre el hecho investigado. El testigo será instruido acerca de su obligación de decir la verdad y de las responsabilidades por su incumplimiento, sin perjuicio de que ambos puedan realizar la entrevista.
La realización de la entrevista no exime al testigo de comparecer para testificar en el juicio. Quienes realicen la entrevista advertirán a los testigos de esta obligación y las sanciones que se desprenderían en caso de incumplimiento.
Se levantará un registro, que contenga la información proporcionada por la persona entrevistada y una lista de las pruebas documentales y materiales que se recibieron de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.