Artículo 170 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Orden de cateo.
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:
I.- El nombre del Juez que autoriza el cateo y la identificación del proceso en el cual se ordena;
II.- La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste; y III.- El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como probable que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan. El Juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud inmediatamente, usando como base para la fundamentación y motivación la información contenida en la solicitud.
En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.
Si después de la ampliación, el Juez niega la autorización, el Ministerio Público podrá apelar la decisión. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ser recibida por la sala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.