Artículo 171 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Registro de la expedición de la orden de cateo.
Las conferencias privadas entre el Juez y el Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre una orden de cateo, incluso las telefónicas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el Juez de Control.
Cuando la orden se expida por teléfono, el Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos expuestos en el Artículo anterior (orden de cateo) y le asignará un Código de registro que el Juez le proporcione. El formato así autorizado constituye la orden de cateo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.