Artículo 172 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Cateo de recintos particulares.
El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales con acceso restringido previa autorización judicial, se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de los cuerpos de seguridad pública, cuando se considere necesario.
La autorización judicial no será necesaria cuando el propietario, legitimo poseedor o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará un acta en forma previa firmada por quien consintió el ingreso. Si se trata de un recinto en posesión del imputado se requerirá la autorización judicial aún cuando exista consentimiento de su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.