Artículo 177 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado.
Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su descripción y aseguramiento. Dichos objetos o documentos serán registrados por el Ministerio Público quien comunicará al Juez esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.