Artículo 178 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Inspección de vehículos.
Los cuerpos de seguridad pública podrán registrar un vehículo, siempre que existan razones suficientes para presumir que es robado o hay en él objetos relacionados con un dentro. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento previsto para la Inspección de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.