Artículo 182 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Cosas no asegurables.
No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones que por cualquier medio el imputado y su defensor, así como con las personas que puedan abstenerse de declarar, en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este Artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.
Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las cosas aseguradas se encuentran comprendidas en los supuestos prohibidos de este Artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.