Código Penal estatal

Artículo 183 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- Devolución de objetos.

Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento o al de extinción de dominio, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Los objetos que no sean recogidos en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, serán puestos a disposición de la autoridad judicial, la que los enajenará en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia previas las deducciones de los gastos ocasionados.

Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito, quedando sujeto el depositario a las obligaciones que fije la autoridad. Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil. La resolución que recaiga será apelable.

Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden los objetos, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo segundo de este Artículo.

Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos o devueltos mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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