Artículo 187 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.
Cuando el Ministerio Público estime necesaria para su función investigadora la intervención de una comunicación privada, lo pondrá en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado quien, si considera procedente dicha intervención, lo solicitará ante el Juez de distrito que corresponda, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.