Artículo 188 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Intervenciones sin autorización judicial Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:
I.- Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;
II.- Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe; y III.- Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, privación ilegal de la libertad, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos y tortura evasión de presos, asociación delictuosa y pandilla, corrupción de menores, encubrimiento, ejercicio indebido del servicio público, coalición de servidores públicos, cohecho de particulares, pornografía infantil, trata de personas, abuso de autoridad, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.
Solo serán admisibles en el proceso las partes de las grabaciones que contengan información relacionada con los hechos imputados o acusados y que no violen el deber de confidencialidad que establezca la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.