Artículo 189 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Levantamiento e identificación de cadáveres.
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche, que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.
Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.
En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen el derecho suficiente, previa autorización del Ministerio Publico, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o se hubiere dispensado esa diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.