Artículo 190 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Exhumación de cadáveres.
En los casos señalados en el Artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho delictivo y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar la exhumación del cadáver, previo consentimiento del cónyuge o de los parientes más cercanos del occiso, de existir estos, estar disponibles para tal efecto, siempre y cuando no estén siendo investigados como autores y participes del hecho delictivo o existan indicios fundados de que estén encubriendo a éstos.
En caso de oposición del cónyuge o de los parientes más cercanos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización correspondiente, quien después de escuchar los argumentos de los interesados en una audiencia, decidirá en definitiva.
En todo caso, practicados el examen o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.