Código Penal estatal

Artículo 191 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- Reconstrucción de hechos.

Se podrá practicar la reconstrucción de un hecho para comprobar si éste se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

Nunca se obligará al imputado, ni a la victima u ofendido, a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Reconstrucción de hechos. Se podrá practicar la reconstrucción de un hecho para comprobar si éste se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Nunca se obligará al imputado, ni a la victima u ofendido, a…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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