Artículo 192 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Inspección de persona.
Los cuerpos de seguridad pública podrán realizar una inspección personal, siempre que se trate de detención en flagrancia o haya razones suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga, o armas que representen un peligro para los cuerpos de seguridad pública o la comunidad.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse, de ser posible, en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y preferentemente por personas de su mismo sexo. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.