Artículo 193 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Revisión corporal.
En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de Control, que ordene por escrito la revisión corporal de la persona imputada y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Si existiere peligro en la demora el Ministerio Público podrá ordenar directamente la revisión corporal siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados y sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar la revisión de la medida ante el Juez de Control y, en su caso, la nulidad o exclusión del medio de convicción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.