Artículo 194 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Procedimiento para la revisión corporal.
Las revisiones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona y se realizaran preferentemente por personas de su mismo sexo.
Al acto sólo podrá asistir el defensor o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de menores de edad, la presencia de persona de confianza y del defensor será indispensable para la realización del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.