Artículo 195 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Exámenes y pruebas en las personas.
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fuere de temer menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
Si es preciso, el examen deberá practicarse con el auxilio de peritos.
De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez, quien, con audiencia del renuente o su defensor, resolverá lo que proceda.
Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio y el Juez deberá resolver de inmediato.
El Juez competente autorizará inmediatamente la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo primero, salvo lo relativo al consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.