Artículo 202 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Actividad complementaria del peritaje.
Podrá determinarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos y la comparecencia del imputado o de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas que elaboren un escrito, proporcionen una muestra de fluidos corporales o huellas digitales, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejara constancia de su negativa y, el Ministerio Público podrá utilizar documentos o grabaciones indubitables para realizar la comparación pericial correspondiente.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.