Artículo 204 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Citación al imputado.
En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público lo citará junto con su defensor a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. En caso de incomparecencia el Ministerio Público solicitará al Juez de Control una orden de presentación por medio de la fuerza pública de ser necesario.
En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.