Artículo 207 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Custodia de los elementos y objetos de la investigación Los elementos recogidos durante la investigación serán conservados bajo custodia del Ministerio Público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el Juez por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de los elementos recogidos.
Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericial, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez. El Ministerio Público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que sean autorizadas para reconocerlos o manipularlos, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.
Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas sujetas a decomiso, el Ministerio Publico podrá solicitar al Juez se autorice su destrucción, sin perjuicio de que se disponga mantener en custodia muestras en cantidad suficiente para efectos probatorios, y para realizar los peritajes que correspondan. Esta medida podrá disponerse aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, si fuere indispensable.
En caso de bienes que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por el lapso de seis meses, a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.