Artículo 208 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Registro de actuaciones de los agentes de investigación.
En los casos de actuaciones de los agentes de investigación, estos levantarán un registro en el que consignarán los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio Público.
Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de investigación en el juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.