Artículo 209 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- Clasificación de la acción penal y competencia para el ejercicio.
La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público; lo será además, por las personas que determine la Ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad o incapaces.
La acción penal privada podrá ser ejercida por la víctima u ofendido, por los delitos que expresamente prevé este Código, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pública cuando el delito de que se trate trascienda la esfera jurídica del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.