Artículo 210 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Conversión de la acción pública en privada.
La acción penal pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima u ofendido, siempre que el Ministerio Público lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que sea proseguible por querella o se trate de un delito contra la propiedad realizado sin violencia sobre las personas. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.