Artículo 211 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Delitos de acción privada.
Podrán ser ejercidas directamente por la victima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado:
a).- Revelación de Secreto;
b).- Difamación;
c).- Calumnia; y d).- Adulterio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.