Artículo 212 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Causas de extinción de la acción penal.
Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:
I.- El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados únicamente con esa pena y esté satisfecha la reparación del daño;
II.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
III.- El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada, o esté pendiente una solicitud de revocación dentro del plazo; y IV.- El cumplimiento de los acuerdos para la reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.