Artículo 213 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.-Facultad para abstenerse de investigar.
En tanto no se haya formulado la imputación ante el Juez de Control, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación o interrumpir la ya iniciada, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado o se trata de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.