Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- Archivo temporal.

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

La victima u ofendido podrán solicitar la reapertura de la investigación siempre que propongan diligencias concretas a realizar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Archivo temporal. En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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