Artículo 215 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Archivo definitivo.
Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos previstos en el Artículo 309 (Sobreseimiento) de este Código decretará mediante resolución fundada y motivada el no ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.