Artículo 216 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Control Interno.
La víctima u ofendido podrá objetar la negativa de reabrir la investigación en caso de archivo temporal, el archivo definitivo y la decisión de abstenerse de investigar ante el superior jerárquico del Ministerio Público que tomó alguna de esas determinaciones, en los términos que señale su Ley Orgánica, sin perjuicio de su derecho a impugnar ante el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.