Artículo 21 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Prueba.
Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas.
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción desahogados con anterioridad al juicio oral carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.