Artículo 20 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Independencia de los jueces.
En su función de juzgar, los jueces deberán ser independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de la ciudadanía en general. Solo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Por ningún motivo y en ningún caso, los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.
En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro órgano del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Consejo de la Judicatura, el cual deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales que prevean las Leyes, así como las previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.