Artículo 220 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Decisiones y control.
La decisión del agente del Ministerio Público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al Subprocurador que designe la Ley Orgánica del Ministerio Publico, o a quien éste designe, a fin de que la autorice en definitiva siempre que la misma se ajuste a las políticas generales del servicio y los criterios generales dictados al respecto.
En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, la misma podrá ser objetada ante el Juez de Control por la víctima u ofendido, dentro de los tres días posteriores a que la decisión les fue puesta en conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.