Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227.- Detención en caso de flagrancia.

Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en casos de flagrancia, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en casos de flagrancia, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud a la…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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