Código Penal estatal

Artículo 228 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228.- Supuestos de flagrancia.

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.- La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo;

II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:

a).- Es sorprendido cometiendo el delito y es perseguido material ininterrumpidamente;

b).- Es señalado inequívocamente por la víctima o un testigo presencial, o;

c).- Se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.- La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; II.-…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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