Artículo 229 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Registro de la detención, Las autoridades que intervengan en la detención deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad:
1.- Los motivos de la detención;
2.- Lugar, fecha y hora de la detención;
3.- Descripción de la persona;
4.- El nombre del detenido y apodo, en su caso;
5.- Descripción de estado físico aparente;
6.- Objetos que le fueron encontrados, en su caso;
7.- Autoridad a la que fue puesto a disposición; y 8.- Lugar, fecha y hora en que el detenido fue puesto a disposición, El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.