Código Penal estatal

Artículo 229 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229.- Registro de la detención, Las autoridades que intervengan en la detención deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad:

1.- Los motivos de la detención;

2.- Lugar, fecha y hora de la detención;

3.- Descripción de la persona;

4.- El nombre del detenido y apodo, en su caso;

5.- Descripción de estado físico aparente;

6.- Objetos que le fueron encontrados, en su caso;

7.- Autoridad a la que fue puesto a disposición; y 8.- Lugar, fecha y hora en que el detenido fue puesto a disposición, El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Registro de la detención, Las autoridades que intervengan en la detención deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad: 1.- Los motivos de la detención; 2.- Lugar,…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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