Artículo 231 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- Control del Ministerio Público.
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público debe examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona es puesta a su disposición. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la Ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.