Artículo 232 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Supuesto de caso urgente.
Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:
I.- Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el Artículo 271 (procedencia oficiosa de la prisión preventiva) de este Código;
II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.