Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- Supuesto de caso urgente.

Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el Artículo 271 (procedencia oficiosa de la prisión preventiva) de este Código;

II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Supuesto de caso urgente. Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: I.- Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el Artículo 271…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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