Artículo 237 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Medida cautelar anticipada.
Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado solicita su libertad bajo fianza o con aplicación de alguna otra medida cautelar y el Ministerio Publico está de acuerdo, concurrirán ante el Juez para que la imponga. El Juez una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes impondrán la medida cautelar solicitada.
Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la aplicación de la medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado reitere la solicitud ante el Juez de Control Esta medida será examinada en la audiencia inicial, sin perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.