Artículo 238 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Obligación de descubrimiento.
A partir del momento en que el imputado se encuentre detenido, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, el imputado y su defensor tendrán derecho a conocer todos los registros de la investigación con la oportunidad debida para preparar la defensa, salvo las excepciones previstas en el Artículo siguiente.
Asimismo, antes de las audiencias, el Ministerio Público deberá permitir al Defensor el acceso a la carpeta de investigación y deberá proporcionarle copias de la misma, en caso de que le sean solicitadas con la debida anticipación. En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamarla ante el Juez quien, después de escuchar al Ministerio Público, podrá en su caso determinar la suspensión de la audiencia respectiva u otro remedio para asegurar que se satisfaga el deber de descubrimiento, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones a que se refiere el Artículo 86 (Régimen disciplinario) de este Código.
El Ministerio Público no estará obligado a descubrir los apuntes personales y documentos por él elaborados, que formen parte de su trabajo preparatorio del caso o que definan su estrategia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.