Artículo 247 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Oportunidad para declarar.
Formulada la imputación, el Juez de Control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 394 de este Código (defensa y declaración del imputado).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.