Código Penal estatal

Artículo 248 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 248.- Continuación de la audiencia inicial.

Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar la prórroga del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso.

Si el imputado no solicita la prorroga o renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre la vinculación a proceso, se continuará con el desarrollo de la audiencia, se le dará la palabra a la defensa para que exponga los argumentos que considere pertinentes y, después de escuchar las replicas de las partes si las hubiere, se resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de los plazos señalados en el Artículo 251 de este Código (Plazo para resolver).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Continuación de la audiencia inicial. Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar la prórroga del plazo de setenta y dos horas a ciento…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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