Artículo 249 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Solicitud de prórroga y auxilio judicial al imputado.
El imputado puede solicitar una prórroga para continuar la audiencia inicial hasta por ciento cuarenta y cuatro horas para que se desahoguen pruebas pertinentes para resolver sobre la situación jurídica. Dichas pruebas serán admisibles siempre que con las mismas se busque establecer información distinta a la que ya obra en la carpeta de investigación.
En la audiencia prorrogada, el imputado deberá presentar sus medios de prueba.
Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia inicial, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia prorrogada.
En caso de que el imputado haya comparecido por cita a la audiencia inicial y solicite la prórroga de la misma, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una medida cautelar anticipada antes de que se resuelva su situación jurídica; La medida cautelar anticipada impuesta podrá ratificarse o modificarse en caso de que el imputado sea vinculado a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.